Las condiciones para
este programa son las que se detallan a continuación:
Plan de inversión: Financiamiento de soluciones individuales
de vivienda, bajo las modalidades de compra de vivienda, compra de lote y
construcción y construcción de vivienda en lote propio y reparaciones,
ampliaciones y mejoras.
En los casos en los que
el plan de inversión es el de construcción en lote propio y el lote fue
adquirido mediante un crédito hipotecario que se mantiene vigente con
condiciones menos favorables a las del Programa, será factible la
cancelación de la hipoteca original bajo las siguientes condiciones:
La verificación de que
el origen del gravamen existente está relacionado con un objetivo de
vivienda.
Los recursos utilizados
para la cancelación del gravamen corresponden en su totalidad al crédito
que está otorgando la Entidad Autorizada, siendo que los recursos del bono
familiar de vivienda no pueden ser utilizados para amortizar total o
parcialmente ese gravamen.
Población objetivo: El programa está
dirigido a las familias de los segmentos medios, identificados
concretamente como los estratos 1,5 al 6 según la definición de la Ley
7052.
Al menos el 10% de los
recursos colocados en créditos para vivienda deberá ser dirigido a personas
jóvenes entre los dieciocho y treinta y cinco años.
Moneda: Colones
Tasa de interés corriente: Tasa Básica Pasiva (TBP)
calculada por el Banco Central de Costa Rica menos 1.00 punto porcentual,
ajustable mensualmente.
Tasa de interés moratoria: Equivalente a la tasa de
interés corriente más dos puntos porcentuales /1.
Comisión de formalización: Uno por ciento (1%) sobre
el monto desembolsado /2.
Comisión por pago anticipado: Tres por ciento (3%) sobre
el monto del pago extraordinario durante los primeros 5 años del plazo del
financiamiento /3.
Plazo del financiamiento: Máximo de 15 años.
Forma de pago: Cuotas mensuales niveladas por mes
vencido.
Monto máximo del crédito: El monto máximo de los
créditos otorgados se establece en función de la capacidad de pago de las
Entidades solicitantes y contemplando el límite de operaciones activas
establecido de conformidad con la Ley Nº 7558 y
el oficio SUGEF-2046-20080443 de la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
Tipo de Garantías: Alternativas incorporadas en el "Reglamento de los Programas de
Crédito y Avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario
de la Vivienda" vigente.
Monto global del programa: ¢10.000 millones.
Adicionalmente, en el
caso de financiamiento mediante línea de crédito, se aplicarán las
siguientes condiciones:
Tipo de línea de crédito: Sin compromiso de desembolso y sujeta al límite de operaciones
activas vigente.
Plazo de la línea de crédito: 20 años; el plazo de los
subpréstamos que se formalicen al amparo de la línea de crédito será como
máximo de 15 años y no podrá superar el plazo máximo de la línea de
crédito.
En el caso de que, al
vencerse el plazo de los financiamientos otorgados por el BANHVI a las
Entidades Autorizadas, se determina que éstas mantienen saldos vigentes en
las operaciones de crédito de vivienda que fueron formalizadas al amparo
del Programa Integral de Financiamiento para Familias de Ingresos Medios,
se realizará una renovación del financiamiento otorgado por el BANHVI,
manteniendo la condición establecida para la tasa de interés. El monto del nuevo financiamiento será el
equivalente a una proporción del saldo de principal de las operaciones
pendientes de recuperación, de conformidad con la participación establecida
para los recursos asociados al financiamiento del BANHVI (máximo del 70%);
por su parte, el plazo será el equivalente al plazo promedio restante de
las operaciones que mantienen vigentes las Entidades Autorizadas.
La renovación del
financiamiento por parte del BANHVI a las Entidades Autorizadas, aplica
tanto para los casos de los créditos actualmente vigentes a los que se
realice el ajuste de tasa de interés, como para las nuevas operaciones que
se formalicen al amparo de este Programa.
1/ En caso de que ese valor exceda al límite del 30% que establece
el artículo 498 del Código de Comercio, se ajustará a nivel máximo factible
sin que llegue a exceder el límite de referencia.
2/ Aplica únicamente en el caso de que se realicen nuevos
desembolsos de recursos, siendo que para las operaciones vigentes esta
comisión ya fue aplicada.
3/ Esta condición no será aplicada en aquellos casos en que la
Entidad Autorizada se comprometa contractualmente a no incorporar el cobro
por comisión por pago anticipado en las operaciones de crédito formalizadas
con los recursos del BANHVI.
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