Anulación cuando el propósito es construcción
en lote propio o mejoras de vivienda
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1.
Carta
suscrita por los dueños de la propiedad solicitando la anulación del caso.
La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la
habitación familiar, mayores de edad.
2.
Las firmas
en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
En caso de que el
gravamen de habitación familiar este a favor de menores, solicitar formato
de escritura que el notario deberá usar a fin de no realizar las
diligencias de utilidad y necesidad.
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Anulación cuando el propósito es compra de
lote, compra de lote y construcción y compra de vivienda existente
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1. Carta suscrita por
los beneficiarios del bono solicitando la anulación del caso. La carta debe
venir firmada por los dueños actuales de la propiedad y los beneficiarios
de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
4. Copia de microfilm
del documento en el cual se formalizó la operación del bono. Solo mediante
este documento se puede determinar quién es el vendedor de la propiedad
pues el Banco no lleva ese registro.
5. Carta del vendedor
donde manifieste que está de acuerdo con la anulación del bono e indique si
la venta debe ser rescindida, de tal forma que el inmueble vuelva a ser de
su propiedad pues no se le ha pagado el precio de venta o si por el
contrario está de acuerdo en que el inmueble continúe siendo propiedad del
beneficiario pues ya recibió el pago por la venta.
6. Fotocopia de la
cédula de identidad, legible, del vendedor o la firma autenticada por un
abogado.
7. En caso de que el
gravamen de habitación familiar este a favor de menores, solicitar formato
de escritura que el notario deberá usar a fin de no realizar las
diligencias de utilidad y necesidad
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Venta de vivienda con reintegro del monto del
bono familiar
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1. Carta suscrita por
los dueños de la propiedad solicitando permiso de venta; explicando las
razones e indicando que ya reintegraron el monto del bono. La carta debe
venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud con las
firmas autenticadas por un abogado.
4. Copia del depósito
del reintegro del monto del bono. La devolución del monto del bono deberá
realizarse en las cuentas de disponibilidad FOSUVI, de cada una de las
Entidades Autorizadas.
5. Importante: si la
persona que va a comprar la propiedad lo hará por medio de un bono
familiar, el vendedor además deberá aportar lo siguiente:
- Indicar cómo su núcleo familiar
(propietario-vendedor) va a solucionar su necesidad de vivienda, bajo los
siguientes supuestos:
- Si posee otra(s) propiedad(es), deberá adjuntar
el historial de la finca, indicando fecha de adquisición del bien inmueble.
- Caso contrario, si no posee inmuebles y con la
venta del inmueble subsidiado se va a adquirir un nuevo inmueble, debe
indicar el folio real de la propiedad nueva, así como adjuntar copia de la
opción de compra-venta de la nueva solución. Es
importante aclarar que en aquellos casos que el vendedor no posea una
opción para habitar una vivienda no podrá realizarse el trámite de venta de
inmuebles con subsidio.
- Indicar si realizó algún aporte para obtener la
vivienda y de qué tipo.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán
realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.
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Venta sin reintegro del monto del bono en casos
de extrema necesidad
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1. Carta suscrita por
los dueños de la propiedad solicitando el permiso de venta, explicando las
razones y el porqué de la imposibilidad material de devolver el monto del
bono. Si el subsidio fue solo para compra de lote, manifestar que renuncian
al remanente (esto en caso de no haberse utilizado), de haberse utilizado
indicar el porqué de la imposibilidad material de devolver el monto del
remanente. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios
de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
4. Constancia salarial
de los miembros del núcleo familiar que perciban ingresos emitida por la
empresa para la que laboran, especificando el salario bruto y neto y la
fecha en que ingresaron a laborar.
5. En caso de no ser
asalariados, certificación de ingresos (puede ser copia) de los miembros
del grupo familiar, que cubra como mínimo un periodo de tres meses, emitida
por un Contador Público o Contador Privado. En ambos casos especificar el
salario bruto y neto.
6. Estudio técnico
comparativo de ambas propiedades para determinar la suficiencia de garantía
(entre la propiedad a vender y la propiedad a comprar).
7. Opción de venta del
inmueble financiado con el bono.
8. Opción de compra de
la nueva solución.
9. Estudio
socioeconómico, emitido por el profesional que corresponda, de la familia
que obtuvo el bono y que ahora vende.
10. Indicar en la
carta el número de folio real de la propiedad a ser comprada.
Importante:
si la persona que va a comprar está propiedad lo hará por medio de un
crédito deberá solicitar los requisitos de permiso de hipoteca.
Nota:
De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de
Familia.
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Venta entre cónyuges con devolución del 50% del
bono
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1. Carta suscrita por
ambos cónyuges solicitando el permiso de venta, explicando las razones,
indicando que ya reintegraron el 50% del monto del bono y si el subsidio
fue solo para compra de lote, manifestar que renuncian al remanente (esto
en caso de no haberse utilizado), de haberse utilizado deberán reintegrar
también el 50% del monto del remanente. La carta debe venir firmada por los
dueños de la propiedad y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
4. Si el subsidio fue
solo para compra de lote y el trámite se formalizó a partir de julio del
2000, se deberá reintegrar el 50% del monto de los intereses que estos
recursos hubiesen devengado si hubieran estado invertidos.
5. Copia del depósito
del reintegro del 50% del monto del bono. La devolución del monto del bono
deberá realizarse en las cuentas de disponibilidad FOSUVI, de cada una de
las Entidades Autorizadas.
6. En caso de divorcio
o separación judicial se debe aportar la respectiva sentencia emitida por
el Juzgado de Familia competente.
7. En caso de separación
de hecho debe ser por medio de declaración jurada en escritura pública con
la comparecencia de dos testigos que corroboren la separación de la pareja
por un periodo de más de tres años.
8. Si la propiedad
tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra
activo, donde el deudor es el cónyuge que vende y que ya no habitará la
vivienda, deberán aportar carta de la institución acreedora donde indique
que está de acuerdo con la gestión y con el respectivo cambio de deudor.
9. Si el cónyuge que
vende y que ya no habitará la vivienda, era el jefe de familia y el que
aportaba los ingresos, deben presentar la Fórmula
BANHVI, la cual se adjunta, con la información completa y actualizada
de los miembros del núcleo familiar que habitan la vivienda.
10. Constancia de
ingresos de la persona que quedará como jefe de familia y dueño total de la
propiedad.
Nota:
De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de
Familia.
Fórmula BANHVI para enviar por fax
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Corrección de número de cédula cuando por error
se le impuso la de otra persona
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1. Carta suscrita por
la persona afectada explicando el error e indicando el número de cédula
incorrecto y el correcto.
2. Si la persona
afectada es mayor de edad, debe aportar fotocopia de la cédula de
identidad, legible.
3. Si la persona
afectada es menor de edad, debe aportar constancia de nacimiento que
indique el número de cédula.
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Corrección de número de cédula de menores de
edad (para casos de compra de lote)
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1. Carta suscrita por
los beneficiarios solicitando la corrección en la digitación del número de
cédula de los hijos.
2. Si la corrección es
de un hijo mayor de edad, debe aportar fotocopia de la cédula de identidad,
legible.
3. Si la corrección es
de un menor de edad, debe aportar constancia de nacimiento que indique el
número de cédula.
4. Fórmula BANHVI, con la
información completa y actualizada de los miembros del núcleo familiar que
habitan la vivienda.
Fórmula
BANHVI para enviar por fax
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Inclusión de cónyuge, menor o unión de hecho
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1. Carta suscrita por
los dueños del inmueble solicitando la inclusión de la persona, indicando
las razones y en caso de que la persona a incluir siempre haya sido parte
del núcleo familiar, deberán explicar en forma convincente porque no se
incluyó al momento de la postulación. La carta debe venir firmada por los
dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
4. Fórmula
BANHVI, con la información completa y actualizada de los miembros del
núcleo familiar que habitan la vivienda.
5. Si la persona a
incluir es mayor de edad, deben presentar fotocopia de la cédula de
identidad, legible.
6. Si la persona a
incluir es menor de edad, deben presentar constancia de nacimiento que
indique el número de cédula de identidad.
7. Constancia de
ingresos, únicamente, cuando a quien se incluye sustituye al jefe de
familia que aportaba los ingresos.
8. De tratarse la
inclusión de un cónyuge o compañero (a), deben aportar lo siguiente:
9. Constancia de
matrimonio.
10. En caso de unión
de hecho debe ser por medio de declaración jurada en escritura pública con
la comparecencia de dos testigos que corroboren que la unión tiene como
mínimo tres años.
11. Certificación de
estado civil de ambos (en los casos de unión de hecho).
Fórmula
BANHVI para enviar por fax
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Exclusión de un miembro del núcleo familiar
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1.
Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando la exclusión del
miembro, explicando las razones. Debe estar firmada por los dueños y los
beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad y principal y
obligatoriamente por el miembro a excluir.
2. Las
firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3.
Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la
solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
4.
En caso de divorcio o separación judicial se debe aportar la respectiva
sentencia emitida por el Juzgado de Familia competente. En la misma se debe
indicar quien se quedará con el inmueble.
5.
Si la unión de hecho no está declarada, se deberá realizar el trámite ante
el Juez de Familia competente para proceder con la liquidación de bienes en
común.
6.
Si la exclusión es de hijos(as) con descendientes o
otros miembros del núcleo familiar no jefe de familia, se deberá demostrar
la necesidad de vivienda documentando para ello como ha solucionado actualmente
su problema de vivienda (1) así como la capacidad económica para conformar
un núcleo familiar independiente de sus progenitores o parientes. Lo
anterior, mediante certificaciones de nacimiento de los descendientes y
certificación de ingresos reportados a la CCSS en caso de asalariados o
Contador Público o Privado en caso de actividades propias.
7.
Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito
que se encuentra activo, donde el deudor es la persona a
excluir, deberán aportar carta de la institución acreedora donde
indique que está de acuerdo con la gestión y con el respectivo cambio de
deudor.
8.
Copia de la escritura de traspaso del inmueble mediante donación.
9. Fórmula
BANHVI, con la información completa y actualizada de los miembros del
núcleo familiar que habitan la vivienda.
10.
Constancia de matrimonio del hijo (s) a excluir, si está casado.
11.
En caso de unión de hecho debe ser por medio de declaración jurada.
12.
Si el miembro a excluir es uno de los cónyuges o compañero, deberán aportar
documento que demuestre la conformación de un nuevo núcleo familiar ajeno
al anterior, sea constancia de matrimonio o declaración jurada en escritura
pública de la unión de hecho.
(1) Donde vive y con
quien, si paga alquiler, si la vivienda es prestada, si existe hacinamiento
con sus progenitores o parientes, etc.
Nota: si le cobran por el trámite, comuníquese al correo
margonzalez@banhvi.fi.cr o a teléfono 2527-7491 para revisar si corresponde
el pago o no.
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Permuta
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1. Carta suscrita por
los dueños de ambas fincas solicitando el permiso y explicando las razones.
La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la
habitación familiar, mayores de edad, de ambas propiedades.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
4. Estudio técnico
comparativo para determinar la suficiencia de garantía (de ambas
propiedades).
5. Indicar en la carta
el número de folio real de las propiedades que se van a permutar.
6. Planos catastrados
de ambas propiedades.
7. Si las dos
propiedades tienen limitaciones de las Leyes 7052 y 7208, se deberá pedir
permiso en las dos Entidades involucradas.
8. En caso de que
existan hipotecas vigentes en una o ambas propiedades, deberán aportar
carta del acreedor aceptando el cambio de garantía. De estar canceladas
presentar último recibo que lo evidencie.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán
realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.
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Reunión de fincas
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1. Carta suscrita por
los dueños de ambas propiedades solicitando el permiso, indicando cual es el área a reunir con la finca existente y que mantiene
las limitaciones de Ley. La carta debe venir firmada por los dueños y los
beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad, de ambas fincas.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
4. Indicar en la carta
el número de folio real de ambas propiedades.
5. Planos catastrados
de ambas propiedades.
6. Si las dos
propiedades tienen limitaciones de las Leyes 7052 y 7208, se deberá pedir
permiso en las dos Entidades involucradas.
7. Si la propiedad a
la que se le disminuirá el área esta como garantía de una hipoteca que se
encuentra vigente, deberán aportar carta del acreedor aceptando el cambio
de garantía. Si la deuda esta cancelada, presentar último recibo que lo
evidencie.
8. Si la propiedad a
la que se le disminuirá el área, fue adquirida por
medio del bono y existen menores de edad con derechos sobre la habitación
familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
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Rectificación cabida de lote
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1. Carta suscrita por los
dueños de la propiedad solicitando el permiso. La carta debe venir firmada
por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de
edad.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
4. Copia de plano
catastrado
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Segregación
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1. Carta suscrita por
los dueños de la propiedad solicitando el permiso, indicar claramente cuál
será el área que mantendrá las limitaciones y cual el área a segregar. La
carta debe venir firmada por los dueños del inmueble y los beneficiarios de
la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
4. Plano catastrado
del lote que quedará soportando las limitaciones y el gravamen hipotecario
(cuando haya).En el debe
estar construida la vivienda.
5. En caso contrario
el plano del lote a segregar.
6. En aquellos casos en que en la propiedad
no haya casa construida, el plano debe venir con el visado de la
Municipalidad respectiva.
7. El área mínima para
un lote en zona Urbana es de 120 m2, si la superficie del lote a segregar
es menor a esa medida, se debe aportar el plano visado por la respectiva
municipalidad.
8. El área mínima para
un lote en zona Rural es de 150 m2, si la superficie del lote a segregar es
menor a esa medida, se debe aportar el plano visado por la respectiva
municipalidad.
Nota:
De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de
Familia.
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Servidumbre
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1. Carta suscrita por
los dueños de la propiedad solicitando el permiso. La carta debe venir
firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar de la
finca, mayores de edad.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
4. Plano catastrado de
la servidumbre o bien plano catastrado de la propiedad que indique la
servidumbre.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar
las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.
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Hipoteca
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1. Carta suscrita por
los dueños del inmueble solicitando el permiso, explicando claramente en
que se invertirán los recursos. La carta debe venir firmada por los dueños
y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogados.
4. En caso de ser
asalariado, constancia salarial emitida por la empresa para la que labora
especificando el salario bruto y neto y la fecha en que ingreso a laborar.
5. En caso de no ser
asalariado, certificación de ingresos (puede ser copia) de los miembros del
grupo familiar, que cubra como mínimo un periodo de tres meses. Emitido por
un Contador Público o Contador Privado y en ambos casos especificar el
salario bruto y neto.
5. Carta de la Entidad
o Institución que va a dar el crédito en la cual se debe indicar
Nombre
y número de cédula del deudor (s)
Monto
del Préstamo
Grado
de la hipoteca
Tasa
de interés
Plazo
Cuota
mensual
Monto
de las pólizas
Destino
de los recursos (bien especificado) según el plan de inversión.
Nivel
de endeudamiento (calculado sobre el ingreso neto).
6. Si la propiedad
tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra
activo, deben aportar copia del último recibo cancelado que indique el
saldo y la cuota.
7. Si la propiedad
tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que ya se canceló
pero que no han realizado el trámite de deshipoteca, deben aportar copia
del recibo de cancelación de la operación.
8. Sólo podrán
hipotecar la vivienda cuando el deudor sea el propietario del inmueble o un
miembro activo del núcleo familiar.
9. Si la hipoteca es
en segundo grado solo podrá ser a favor del acreedor actual o bien a favor
de una entidad financiera supervisada por la SUGEF.
10. Si la hipoteca es para
refundir deudas, además deberán aportar lo siguiente:
11. De pagarse los
créditos rebajándolos del salario, deben aportar constancia salarial donde
se evidencie claramente el desglose de las cuotas del pago mensual por
concepto de las deudas a refundir. Estos montos se sumarán al salario neto.
12. De no rebajarse
del salario el pago de los créditos, deben aportar el último recibo
cancelado de cada una de las deudas a refundir, que indique el monto actual
y cuota que se paga.
13. Si la deuda es a
favor de una persona física, deben aportar carta de esa persona indicando
el monto que le adeudan a la fecha. Debe estar firmada por el acreedor y
copia de la cédula de identidad, legible, del mismo.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán
realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia
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Donación
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1. Carta suscrita por
los beneficiarios solicitando autorización para donar, explicando
claramente los motivos. La carta debe venir firmada por los dueños y los
beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de ambos cónyuges o solicitud con las
firmas autenticadas por un abogado.
4. De estar la
propiedad en derechos, indicar el derecho a donar.
Si la donación es
entre cónyuges por divorcio o separación judicial, se deberá aportar:
I.
En caso de
divorcio o separación judicial se debe aportar la respectiva sentencia
emitida por el Juzgado de Familia competente.
II.
Si la
unión de hecho no está declarada, se deberá realizar el trámite ante el
Juez de Familia competente para proceder con la liquidación de bienes en
común.
III.
Si la
propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se
encuentra activo, donde el deudor es el cónyuge que dona y que ya no
habitará la vivienda, deberán aportar carta de la institución acreedora
donde indique que está de acuerdo con la gestión y con el respectivo cambio
de deudor.
IV.
Si el
cónyuge que dona y que ya no habitará la vivienda, era el jefe de familia y
el que aportaba los ingresos, deben presentar la Fórmula BANHVI, la cual se
adjunta, con la información completa y actualizada de los miembros del
núcleo familiar que habitan la vivienda.
Si la donación es de
padres a hijos para poner a derecho la propiedad, se deberá aportar:
- Si son mayores de edad, aportar copia de la
cédula de identidad de cada uno.
- Si son menores de edad, aportar constancia de
nacimiento de cada uno.
- Los padres donan la nuda propiedad a favor de
los hijos y mantienen para sí el derecho de usufructo, uso y habitación en
partes iguales.
- Si la propiedad tiene constituida actualmente
una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, deberán aportar carta
de la institución acreedora donde indique que está de acuerdo con esta
gestión.
- Las donaciones solo pueden darse entre miembros
del mismo núcleo familiar.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán
realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia
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Alquiler
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1. Carta suscrita por
los dueños de la propiedad solicitando el permiso de alquiler, explicando
claramente los motivos e indicando a donde se trasladarán a vivir. La carta debe venir firmada por los
dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Si es por motivos
de salud, adjuntar documentos de respaldo del hospital que corresponda y
ubicación de éste.
3. Si es por motivos
de trabajo, adjuntar carta de la empresa correspondiente que lo avale y
ubicación geográfica de la misma.
4. Si hay hijos
menores de edad, adjuntar documentos que demuestren el traslado escuela o
colegio y ubicación del centro escolar.
5. Las firmas en la
carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
6. Fotocopias de las
cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o
solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
Nota: para su
respectivo permiso es necesario cumplir con la totalidad de los requisitos
solicitados anteriormente.
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