Para estos propósitos, además de
los documentos generales, debe presentarse:
1. Informe
técnico de la Entidad Autorizada, avalando el proyecto planteado, fotografías
del estado de la vivienda, dictámenes médicos recomendando los
acondicionamientos para el caso de miembros con discapacidad.
2. Si
la reparación o mejora de la vivienda incluye reforzamiento estructural,
cambio de instalaciones eléctricas o mecánicas, o canalización de aguas
pluviales, debe aportarse planos constructivos firmados por un profesional
responsable inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
3.
Presupuesto detallado, por actividad de obra, indicando la cantidad de obra,
metros cuadrados de la obra, unidad de medición, precio unitario y precio
total firmados por un profesional incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
4. Si
el proyecto planteado conlleva la combinación de varias modalidades dentro de
este programa, los presupuestos deben ir en forma separada, para identificar
claramente el costo de cada modalidad.
5. Permisos
de construcción.
CASOS EN QUE SE OTORGA UN SEGUNDO BONO
La Ley 7052 establece que el
bono de vivienda se otorga una única vez, excepto por las
siguientes razones:
1. Cuando la casa construida
con el bonoes
afectada por algún desastre natural, caso fortuito o
fuerza mayor. Para obtener el segundo bono la familia debe reunir los
requisitos para optar por el bono. Además, los seguros sobre el inmueble no
deben cubrir los daños ocasionados por la catástrofe.
2. Cuando, posterior al otorgamiento
del primer bono, un miembro de la familia presente una discapacidad
certificada por la autoridad competente (Comisión Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro Social en
el caso de las personas con discapacidad, el Consejo Nacional de la Persona
con Discapacidad, CONAPDIS o por el Servicio de Certificación de la Discapacidad,
SECDIS, en el caso de adultos
mayores).
3. Si la casa fue construida a
través de Funbambú y hoy está declarada
inhabitable.
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