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Ícono de Persona con Discapacidad

Programa para personas con discapacidad

 

 

La Ley faculta a las familias con uno o más miembros con impedimento físico total y permanente, a recibir un bono familiar y medio, con el fin de construir una vivienda con las adaptaciones constructivas y de ubicación que requiera la persona con la discapacidad.

Para aplicar a este bono especial, es necesario solicitar  un certificado médico para el bono de vivienda a la Comisión Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Este certificado debe indicar si la persona valorada sufre un impedimento físico total y permanente.

En caso de personas con discapacidad sin núcleo familiar que pueda valerse por sí misma, debe presentar además una certificación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS).

La Ley 9821 autoriza el otorgamiento de un segundo bono para personas con discapacidad, con el fin de mejorar la vivienda. Dicha Ley establece que:

Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo familiar presente una condición de discapacidad, debidamente certificada, que amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su calidad de vida.

La familia deberá cumplir los requisitos que la califiquen como beneficiaria del subsidio. El monto del subsidio por segundo bono será definido de conformidad con la necesidad de cada caso.

La condición de las personas con discapacidad debe ser certificada por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS).

 

Condiciones para obtenerlo

 

 

 

Fecha de Última Modificación en el Portal: 15/10/2024

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