Programa para personas con discapacidad
La Ley faculta a las familias
con uno o más miembros con impedimento físico total y permanente, a recibir un bono familiar y medio, con el fin de
construir una vivienda con las adaptaciones constructivas y de ubicación que
requiera la persona con la discapacidad.
Para aplicar a este bono
especial, es necesario solicitar un certificado médico para el bono de vivienda
a la Comisión Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Este certificado debe indicar si la persona valorada sufre un impedimento
físico total y permanente.
En caso de personas con
discapacidad sin núcleo familiar que pueda valerse por sí misma, debe presentar
además una certificación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad
(CONAPDIS).
La Ley N°
9821 autoriza el otorgamiento de un segundo bono para personas con
discapacidad, con el fin de mejorar la vivienda. Dicha Ley establece que:
Cuando posterior al
otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo familiar presente una
condición de discapacidad, debidamente certificada, que amerite remodelar,
ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su calidad de vida.
La familia deberá cumplir los
requisitos que la califiquen como beneficiaria del subsidio. El monto del
subsidio por segundo bono será definido de conformidad con la necesidad de cada
caso.
La condición de las personas
con discapacidad debe ser certificada por el Servicio de Certificación de la
Discapacidad (SECDIS).
Condiciones
para obtenerlo
1. Familia con uno o más
miembros con impedimento físico total y permanente: para comprobar esta
condición, debe solicitarse el certificado
médico para el bono de vivienda donde se indique el porcentaje de
discapacidad del miembro de la familia.
2. No tener
casa propia o más de una propiedad: si la familia tiene un lote puede
utilizar el bono y medio para construir la vivienda y si tiene una casa, pero
requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede utilizarlo para este
fin. También puede utilizar el bono para compra de lote y construcción o
compra de una vivienda existente.
3. Tener un ingreso familiar menor a ¢1 863 336, es decir, seis salarios mínimos
de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el cual es
ajustado semestralmente.
4. Ser costarricense o tener una situación
de residencia legalizada.
5. Nota de IMAS donde avala la
propuesta técnica de la solución.
6. Realizar
los trámites en alguna de las entidades
autorizadas por el BANHVI y suministrar los documentos solicitados.
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Documentos generales
para solicitar el bono
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Fecha de Última Modificación en el Portal: 15/10/2024