Anulación
cuando el propósito es construcción en lote propio o mejoras de vivienda
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1. Carta
suscrita por los dueños de la propiedad solicitando la anulación del caso.
La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la
habitación familiar, mayores de edad.
2. Las
firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3.
Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las
firmas autenticadas por un abogado.
En caso de que el gravamen de habitación familiar
este a favor de menores, solicitar formato de escritura que el notario
deberá usar a fin de no realizar las diligencias de utilidad y necesidad.
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Anulación
cuando el propósito es compra de lote, compra de lote y construcción y
compra de vivienda existente
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1. Carta suscrita por los beneficiarios del bono
solicitando la anulación del caso. La carta debe venir firmada por los
dueños actuales de la propiedad y los beneficiarios de la habitación
familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
4. Copia de microfilm del documento en el cual se
formalizó la operación del bono. Solo mediante este documento se puede
determinar quién es el vendedor de la propiedad pues el Banco no lleva ese
registro.
5. Carta del vendedor donde manifieste que está
de acuerdo con la anulación del bono e indique si la venta debe ser
rescindida, de tal forma que el inmueble vuelva a ser de su propiedad pues
no se le ha pagado el precio de venta o si por el contrario está de acuerdo
en que el inmueble continúe siendo propiedad del beneficiario pues ya
recibió el pago por la venta.
6. Fotocopia de la cédula de identidad, legible,
del vendedor o la firma autenticada por un abogado.
7. En caso de que el gravamen de habitación
familiar este a favor de menores, solicitar formato de escritura que el
notario deberá usar a fin de no realizar las diligencias de utilidad y
necesidad
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Venta
de vivienda con reintegro del monto del bono familiar
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1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando permiso de venta; explicando las razones e indicando que ya
reintegraron el monto del bono. La carta debe venir firmada por los dueños
y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud con las firmas autenticadas por
un abogado.
4. Copia del depósito del reintegro del monto del
bono. La devolución del monto del bono deberá realizarse en las cuentas de
disponibilidad FOSUVI, de cada una de las Entidades Autorizadas.
5. Importante: si la persona que va a comprar la
propiedad lo hará por medio de un bono familiar, el vendedor además deberá
aportar lo siguiente:
-
Indicar cómo su núcleo familiar
(propietario-vendedor) va a solucionar su necesidad de vivienda, bajo los
siguientes supuestos:
-
Si posee otra(s) propiedad(es), deberá
adjuntar el historial de la finca, indicando fecha de adquisición del bien
inmueble.
-
Caso contrario, si no posee inmuebles
y con la venta del inmueble subsidiado se va a adquirir un nuevo inmueble,
debe indicar el folio real de la propiedad nueva, así como adjuntar copia
de la opción de compra-venta de la nueva solución. Es importante aclarar
que en aquellos casos que el vendedor no posea una opción para habitar una
vivienda no podrá realizarse el trámite de venta de inmuebles con subsidio.
-
Indicar si realizó algún aporte para
obtener la vivienda y de qué tipo.
Nota: De existir menores de edad con
derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de
utilidad previstas en el Código de Familia.
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Venta
sin reintegro del monto del bono en casos de extrema necesidad
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1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando el permiso de venta, explicando las razones y el porqué de la
imposibilidad material de devolver el monto del bono. Si el subsidio fue
solo para compra de lote, manifestar que renuncian al remanente (esto en
caso de no haberse utilizado), de haberse utilizado indicar el porqué de la
imposibilidad material de devolver el monto del remanente. La carta debe
venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
4. Constancia salarial de los miembros del núcleo
familiar que perciban ingresos emitida por la empresa para la que laboran,
especificando el salario bruto y neto y la fecha en que ingresaron a
laborar.
5. En caso de no ser asalariados, certificación
de ingresos (puede ser copia) de los miembros del grupo familiar, que cubra
como mínimo un periodo de tres meses, emitida por un Contador Público o
Contador Privado. En ambos casos especificar el salario bruto y neto.
6. Estudio técnico comparativo de ambas propiedades
para determinar la suficiencia de garantía (entre la propiedad a vender y
la propiedad a comprar).
7. Opción de venta del inmueble financiado con el
bono.
8. Opción de compra de la nueva solución.
9. Estudio socioeconómico, emitido por el
profesional que corresponda, de la familia que obtuvo el bono y que ahora
vende.
10. Indicar en la carta el número de folio real
de la propiedad a ser comprada.
Importante: si la persona que va a
comprar está propiedad lo hará por medio de un crédito deberá solicitar los
requisitos de permiso de hipoteca.
Nota: De existir menores de edad
con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias
de utilidad previstas en el Código de Familia.
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Venta
entre cónyuges con devolución del 50% del bono
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1. Carta suscrita por ambos cónyuges solicitando
el permiso de venta, explicando las razones, indicando que ya reintegraron
el 50% del monto del bono y si el subsidio fue solo para compra de lote,
manifestar que renuncian al remanente (esto en caso de no haberse
utilizado), de haberse utilizado deberán reintegrar también el 50% del
monto del remanente. La carta debe venir firmada por los dueños de la
propiedad y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
4. Si el subsidio fue solo para compra de lote y
el trámite se formalizó a partir de julio del 2000, se deberá reintegrar el
50% del monto de los intereses que estos recursos hubiesen devengado si
hubieran estado invertidos.
5. Copia del depósito del reintegro del 50% del
monto del bono. La devolución del monto del bono deberá realizarse en las
cuentas de disponibilidad FOSUVI, de cada una de las Entidades Autorizadas.
6. En caso de divorcio o separación judicial se
debe aportar la respectiva sentencia emitida por el Juzgado de Familia
competente.
7. En caso de separación de hecho debe ser por
medio de declaración jurada en escritura pública con la comparecencia de
dos testigos que corroboren la separación de la pareja por un periodo de
más de tres años.
8. Si la propiedad tiene constituida actualmente
una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, donde el deudor es el
cónyuge que vende y que ya no habitará la vivienda, deberán aportar carta
de la institución acreedora donde indique que está de acuerdo con la
gestión y con el respectivo cambio de deudor.
9. Si el cónyuge que vende y que ya no habitará
la vivienda, era el jefe de familia y el que aportaba los ingresos, deben
presentar la Fórmula
BANHVI, la cual se adjunta, con la información completa y actualizada
de los miembros del núcleo familiar que habitan la vivienda.
10. Constancia de ingresos de la persona que
quedará como jefe de familia y dueño total de la propiedad.
Nota: De existir menores de edad
con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias
de utilidad previstas en el Código de Familia.
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Corrección
de número de cédula cuando por error se le impuso la de otra persona
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1. Carta suscrita por la persona afectada
explicando el error e indicando el número de cédula incorrecto y el
correcto.
2. Si la persona afectada es mayor de edad, debe aportar
fotocopia de la cédula de identidad, legible.
3. Si la persona afectada es menor de edad, debe
aportar constancia de nacimiento que indique el número de cédula.
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Corrección
de número de cédula de menores de edad (para casos de compra de lote)
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1. Carta suscrita por los beneficiarios
solicitando la corrección en la digitación del número de cédula de los
hijos.
2. Si la corrección es de un hijo mayor de edad,
debe aportar fotocopia de la cédula de identidad, legible.
3. Si la corrección es de un menor de edad, debe
aportar constancia de nacimiento que indique el número de cédula.
4. Fórmula BANHVI, con la información completa y actualizada
de los miembros del núcleo familiar que habitan la vivienda.
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Inclusión
de cónyuge, menor o unión de hecho
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1. Carta suscrita por los dueños del inmueble
solicitando la inclusión de la persona, indicando las razones y en caso de
que la persona a incluir siempre haya sido parte del núcleo familiar,
deberán explicar en forma convincente porque no se incluyó al momento de la
postulación. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios
de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
4. Fórmula
BANHVI, con la información completa y actualizada de los miembros del
núcleo familiar que habitan la vivienda.
5. Si la persona a incluir es mayor de edad,
deben presentar fotocopia de la cédula de identidad, legible.
6. Si la persona a incluir es menor de edad,
deben presentar constancia de nacimiento que indique el número de cédula de
identidad.
7. Constancia de ingresos, únicamente, cuando a
quien se incluye sustituye al jefe de familia que aportaba los ingresos.
8. De tratarse la inclusión de un cónyuge o
compañero (a), deben aportar lo siguiente:
9. Constancia de matrimonio.
10. En caso de unión de hecho debe ser por medio
de declaración jurada en escritura pública con la comparecencia de dos
testigos que corroboren que la unión tiene como mínimo tres años.
11. Certificación de estado civil de ambos (en
los casos de unión de hecho).
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Exclusión
de un miembro del núcleo familiar
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1. Carta suscrita por los
dueños de la propiedad solicitando la exclusión del miembro, explicando las
razones. Debe estar firmada por los dueños y los beneficiarios de la
habitación familiar, mayores de edad y principal y obligatoriamente por el
miembro a excluir.
2. Las firmas en la carta
deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas
de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. En caso de divorcio o
separación judicial se debe aportar la respectiva sentencia emitida por el
Juzgado de Familia competente. En la misma se debe indicar quien se quedará
con el inmueble.
5. Si la unión de hecho no
está declarada, se deberá realizar el trámite ante el Juez de Familia
competente para proceder con la liquidación de bienes en común.
6. Si la exclusión es de
hijos(as) con descendientes o otros miembros del
núcleo familiar no jefe de familia, se deberá demostrar la necesidad de vivienda
documentando para ello como ha solucionado actualmente su problema de
vivienda (1) así como la capacidad económica para conformar un núcleo
familiar independiente de sus progenitores o parientes. Lo anterior,
mediante certificaciones de nacimiento de los descendientes y certificación
de ingresos reportados a la CCSS en caso de asalariados o Contador Público
o Privado en caso de actividades propias.
7. Si la propiedad tiene
constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra
activo, donde el deudor es la persona a excluir, deberán aportar carta de
la institución acreedora donde indique que está de acuerdo con la gestión y
con el respectivo cambio de deudor.
8. Copia de la escritura de
traspaso del inmueble mediante donación.
9. Fórmula
BANHVI, con la información completa y actualizada de los miembros del
núcleo familiar que habitan la vivienda.
10. Constancia de matrimonio
del hijo (s) a excluir, si está casado.
11. En caso de unión de hecho
debe ser por medio de declaración jurada.
12. Si el miembro a excluir es
uno de los cónyuges o compañero, deberán aportar documento que demuestre la
conformación de un nuevo núcleo familiar ajeno al anterior, sea constancia
de matrimonio o declaración jurada en escritura pública de la unión de
hecho.
(1) Donde vive y con quien, si paga alquiler, si
la vivienda es prestada, si existe hacinamiento con sus progenitores o
parientes, etc.
Nota:
si
le cobran por el trámite, comuníquese al correo margonzalez@banhvi.fi.cr o
a teléfono 2527-7491 para revisar si corresponde el pago o no.
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Permuta
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1. Carta suscrita por los dueños de ambas fincas
solicitando el permiso y explicando las razones. La carta debe venir
firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad, de ambas propiedades.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
4. Estudio técnico comparativo para determinar la
suficiencia de garantía (de ambas propiedades).
5. Indicar en la carta el número de folio real de
las propiedades que se van a permutar.
6. Planos catastrados de ambas propiedades.
7. Si las dos propiedades tienen limitaciones de
las Leyes 7052 y 7208, se deberá pedir permiso en las dos Entidades
involucradas.
8. En caso de que existan hipotecas vigentes en
una o ambas propiedades, deberán aportar carta del acreedor aceptando el
cambio de garantía. De estar canceladas presentar último recibo que lo
evidencie.
Nota: De existir menores de edad con
derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de
utilidad previstas en el Código de Familia.
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Reunión
de fincas
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1. Carta suscrita por los dueños de ambas
propiedades solicitando el permiso, indicando cual es el área a reunir con
la finca existente y que mantiene las limitaciones de Ley. La carta debe
venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad, de ambas fincas.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a las
firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
4. Indicar en la carta el número de folio real de
ambas propiedades.
5. Planos catastrados de ambas propiedades.
6. Si las dos propiedades tienen limitaciones de
las Leyes 7052 y 7208, se deberá pedir permiso en las dos Entidades
involucradas.
7. Si la propiedad a la que se le disminuirá el
área esta como garantía de una hipoteca que se encuentra vigente, deberán
aportar carta del acreedor aceptando el cambio de garantía. Si la deuda
esta cancelada, presentar último recibo que lo evidencie.
8. Si la propiedad a la que se le disminuirá el
área, fue adquirida por medio del bono y existen menores de edad con
derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de
utilidad previstas en el Código de Familia.
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Rectificación
cabida de lote
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1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando el permiso. La carta debe venir firmada por los dueños y los
beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
4. Copia de plano catastrado
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Segregación
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1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando el permiso, indicar claramente cuál será el área que mantendrá
las limitaciones y cual el área a segregar. La carta debe venir firmada por
los dueños del inmueble y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
4. Plano catastrado del lote que quedará
soportando las limitaciones y el gravamen hipotecario (cuando haya).En el debe estar construida la vivienda.
5. En caso contrario el plano del lote a
segregar.
6. En
aquellos casos en que en la propiedad no haya casa construida, el plano
debe venir con el visado de la Municipalidad respectiva.
7. El área mínima para un lote en zona Urbana es
de 120 m2, si la superficie del lote a segregar es menor a esa medida, se
debe aportar el plano visado por la respectiva municipalidad.
8. El área mínima para un lote en zona Rural es
de 150 m2, si la superficie del lote a segregar es menor a esa medida, se
debe aportar el plano visado por la respectiva municipalidad.
Nota:
De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de
Familia.
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Servidumbre
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1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando el permiso. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios
de la habitación familiar de la finca, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
4. Plano catastrado de la servidumbre o bien
plano catastrado de la propiedad que indique la servidumbre.
Nota: De existir menores de edad con
derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de
utilidad previstas en el Código de Familia.
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Hipoteca
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1. Carta suscrita por los dueños del inmueble
solicitando el permiso, explicando claramente en que se invertirán los
recursos. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de
la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogados.
4. En caso de ser asalariado, constancia salarial
emitida por la empresa para la que labora especificando el salario bruto y
neto y la fecha en que ingreso a laborar.
5. En caso de no ser asalariado, certificación de
ingresos (puede ser copia) de los miembros del grupo familiar, que cubra
como mínimo un periodo de tres meses. Emitido por un Contador Público o
Contador Privado y en ambos casos especificar el salario bruto y neto.
5. Carta de la Entidad o Institución que va a dar
el crédito en la cual se debe indicar
Nombre y número de cédula del
deudor (s)
Monto del Préstamo
Grado de la hipoteca
Tasa de interés
Plazo
Cuota mensual
Monto de las pólizas
Destino de los recursos (bien
especificado) según el plan de inversión.
Nivel de endeudamiento (calculado
sobre el ingreso neto).
6. Si la propiedad tiene constituida actualmente
una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, deben aportar copia del
último recibo cancelado que indique el saldo y la cuota.
7. Si la propiedad tiene constituida actualmente
una hipoteca por un crédito que ya se canceló pero que no han realizado el
trámite de deshipoteca, deben aportar copia del recibo de cancelación de la
operación.
8. Sólo podrán hipotecar la vivienda cuando el
deudor sea el propietario del inmueble o un miembro activo del núcleo
familiar.
9. Si la hipoteca es en segundo grado solo podrá
ser a favor del acreedor actual o bien a favor de una entidad financiera
supervisada por la SUGEF.
10. Si la hipoteca es para refundir deudas,
además deberán aportar lo siguiente:
11. De pagarse los créditos rebajándolos del
salario, deben aportar constancia salarial donde se evidencie claramente el
desglose de las cuotas del pago mensual por concepto de las deudas a
refundir. Estos montos se sumarán al salario neto.
12. De no rebajarse del salario el pago de los
créditos, deben aportar el último recibo cancelado de cada una de las
deudas a refundir, que indique el monto actual y cuota que se paga.
13. Si la deuda es a favor de una persona física,
deben aportar carta de esa persona indicando el monto que le adeudan a la
fecha. Debe estar firmada por el acreedor y copia de la cédula de
identidad, legible, del mismo.
Nota: De existir menores de edad con
derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de
utilidad previstas en el Código de Familia
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Donación
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1. Carta suscrita por los beneficiarios
solicitando autorización para donar, explicando claramente los motivos. La
carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la
habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de ambos cónyuges o solicitud con las firmas autenticadas por un
abogado.
4. De estar la propiedad en derechos, indicar el
derecho a donar.
Si la donación es entre cónyuges por divorcio o
separación judicial, se deberá aportar:
I.
En caso de divorcio o separación
judicial se debe aportar la respectiva sentencia emitida por el Juzgado de
Familia competente.
II.
Si la unión de hecho no está
declarada, se deberá realizar el trámite ante el Juez de Familia competente
para proceder con la liquidación de bienes en común.
III.
Si la propiedad tiene constituida
actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, donde el
deudor es el cónyuge que dona y que ya no habitará la vivienda, deberán
aportar carta de la institución acreedora donde indique que está de acuerdo
con la gestión y con el respectivo cambio de deudor.
IV.
Si el cónyuge que dona y que ya no
habitará la vivienda, era el jefe de familia y el que aportaba los
ingresos, deben presentar la Fórmula BANHVI, la cual se adjunta, con la
información completa y actualizada de los miembros del núcleo familiar que
habitan la vivienda.
Si la donación es de padres a hijos para poner a
derecho la propiedad, se deberá aportar:
-
Si son mayores de edad, aportar copia
de la cédula de identidad de cada uno.
-
Si son menores de edad, aportar
constancia de nacimiento de cada uno.
-
Los padres donan la nuda propiedad a
favor de los hijos y mantienen para sí el derecho de usufructo, uso y
habitación en partes iguales.
-
Si la propiedad tiene constituida
actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, deberán
aportar carta de la institución acreedora donde indique que está de acuerdo
con esta gestión.
-
Las donaciones solo pueden darse
entre miembros del mismo núcleo familiar.
Nota: De existir menores de edad con
derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de
utilidad previstas en el Código de Familia
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Alquiler
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1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando
el permiso de alquiler, explicando claramente los motivos e indicando a
donde se trasladarán a vivir. La
carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la
habitación familiar, mayores de edad.
2. Si es por motivos de salud, adjuntar
documentos de respaldo del hospital que corresponda y ubicación del mismo.
3. Si es por motivos de trabajo, adjuntar carta
de la empresa correspondiente que lo avale y ubicación geográfica de la
misma.
4. Si hay hijos menores de edad, adjuntar documentos
que demuestren el traslado escuela o colegio y ubicación del centro
escolar.
5. Las firmas en la carta deben ser idénticas a
las firmas de las cédulas.
6. Fotocopias de las cédulas de identidad,
legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
Nota: para su respectivo permiso es
necesario cumplir con la totalidad de los requisitos solicitados
anteriormente.
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