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Ícono de Extrema Necesidad

Programa para familias en situación de extrema necesidad

 

 

Para familias sin lote propio, con ingresos familiares bajos y cuyo estudio socioeconómico establece que viven en situación de extrema necesidad, existe el Programa de Bono Especial, al cual se puede acceder en forma individual o como parte de un proyecto de vivienda.

Se tramitan bonos de vivienda bajo el programa de artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) aquellos calificados como extrema necesidad y situación de emergencia o erradicación de tugurios y asentamientos en precario.

Además de las condiciones generales, la familia que desea un bono bajo este programa debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ingreso familiar menor a ยข465 834 mensuales.

2. Estudio Social, por parte de un trabajador social autorizado y avalado por el BANHVI y el Colegio de Trabajadores Sociales.

 

Casos de Emergencia

 

En aquellos casos calificados como emergencia debe adjuntar los siguientes documentos:

1. Informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), recomendando la reubicación o declarando como inhabitable la propiedad.

2. Informe del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos recomendando la reubicación de la familia o la reconstrucción total o parcial de la vivienda

3. Ficha de Información Social (FIS) del núcleo familiar. La aplicación de este documento solo rige en casos de emergencias, debidamente declarados por el Poder Ejecutivo.

En cualquiera de estas situaciones, si la familia es propietaria del terreno debe presentar un informe del Instituto Nacional de Seguros (INS) que indique si la familia recibió o no indemnización.  En caso de recibirla, el monto del bono será complemento esta indemnización.

 

Solicitud de Segundo Bono

 

Con base en el artículo 50 de la Ley del SFNV, una familia puede recibir un segundo bono de vivienda si ha perdido su casa parcial o totalmente, a causa de "catástrofes naturales o producidas por siniestros, caso fortuito o fuerza mayor".

En estos casos es necesario que la familia continué reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del bono y que los seguros sobre la vivienda no cubran los daños ocasionados por la catástrofe. 

Tomando en cuenta lo anterior es requisito que la familia postulante mantenga la póliza activa sobre la vivienda.  En estos casos se debe presentar lo siguiente:

 

Catástrofes naturales o producidas por siniestros

 

1. Informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, recomendando la reubicación, declarando como inhabitable el inmueble o en su defecto indicando la posible reutilización del lote o que la vivienda requiera algún tipo de mejora.

2. En aquellos casos en que el lote pueda reutilizarse el perito del avaluó debe indicar que dicho terreno es apto para construir. De igual forma en los casos de viviendas con necesidad de mejoras el profesional debe indicar en forma detallada las mejoras a realizar de tal forma que la casa sea habitable y funcional.

3. Informe del Instituto Nacional de Seguros, en el cual se indique si la familia fue indemnizada por los daños que sufrió la vivienda.  En caso de existir indemnización, el monto del bono solicitado debe ser por la suma estrictamente necesaria para complementar la indemnización.

 

Caso fortuito o fuerza mayor

 

 

 

 

Fecha de Última Modificación en el Portal: 15/10/2024

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