¿Quién paga el IVA en los casos de
bono crédito?
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El IVA forma parte de los costos de
una obra, y deben ser incluidos en el presupuesto de la unidad
habitacional. Una vez que se define y aprueba el monto total del
presupuesto, éste debe ser financiado por medio de diversas fuentes de
recursos, a saber: subsidio del BFV, crédito y aportes (ahorros,
materiales, mano de obra, etc.).
Lo relevante en las operaciones de
Bono-Crédito, es que la sumatoria de los recursos provenientes de las
distintas fuentes de financiamiento, cubran el presupuesto total de
obras. De lo anterior es evidente que no se puede asignar a una única
fuente el encargarse de financiar un componente específico de la obra (en
este caso IVA), y por lo tanto no es posible diferenciar si el financiamiento
del IVA es cubierto total o parcialmente por los recursos obtenidos del
subsidio del BFV, del crédito o del aporte, pues es la sumatoria de todos
los que cubren el financiamiento requerido.
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En el
procedimiento de facturación publicado por el BANHVI se indica que se
deberá destacar los montos facturados, separando los componentes que se
encuentren sujetos al pago del IVA, de los exentos. ¿Si mi función
consiste en ser administrador de los recursos del BFV, no me es posible
facturar la venta de materiales de construcción, entonces qué debo
facturar?
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Todo contribuyente debe cumplir el
"Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios N° 41820-H", y es en este documento que se indican
las características que deben incluir las facturas electrónicas, incluyendo
en la descripción la separación de los elementos sujetos y no sujetos al
pago del IVA. Este reglamento es un componente esencial de la Ley
9635, por lo que su acatamiento es obligatorio para todo contribuyente que
venda bienes u ofrezca servicios.
El Ministerio de Hacienda se ha
pronunciado sobre los componentes a ser facturados en las operaciones del
SFNV, y ha indicado que la factura a emitir debe realizarse por el monto
total del bien o servicio brindado (en este caso por el monto total
aprobado del presupuesto). El servicio facturado corresponde con un
servicio de construcción que incluye todos los componentes asociados al
proyecto (mano de obra, materiales, transporte, equipo y maquinaria, entre
otros).
El formato de presupuesto vigente del
BANHVI requiere la indicación del monto de los bienes y servicios sin IVA,
y por separado el monto de IVA (según lo requiere el reglamento N° 41820-H), y precisamente los montos resultantes de
ese documento son los que deberán ser facturados.
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¿Le
podría enviar a algún funcionario del BANHVI un presupuesto de vivienda
para verificar si los montos de IVA son apropiados?
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Los presupuestos de viviendas deben
ser elaborados por profesionales de ingeniería o arquitectura, los cuales
poseen los conocimientos para crear un presupuesto con parámetros de
mercado, incluyendo el IVA asociado.
Adicionalmente, según la Ley 7052 y
sus reformas, el BANHVI es un banco de segundo piso y por lo tanto no puede
resolver este tipo de solicitudes de parte de clientes externos, pues el
canal oficial de contacto es a través de las Entidades Autorizadas del
SFNV.
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¿Qué se
puede incluir en la categoría de "otros costos indirectos" en el formato de
presupuesto, y debe incluir IVA?
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En el formato de presupuesto se
dispone de un espacio para la descripción y desglose de los "Otros costos
indirectos"; el monto total de estos componentes se deberá reflejar en la
celda del monto denominado "Otros costos indirectos (sobre costos directos punto
A + IVA)".
Con respecto a la naturaleza de los
"Otros costos indirectos" se aclara que está orientado principalmente para
proyectos de vivienda (no casos individuales) en donde se financian por
ejemplo los rubros de seguridad, maestro de obras, bodeguero, entre
otros. Finalmente debido a la naturaleza de cada uno de los elementos
componentes de esta categoría, se deberá adicionar el IVA correspondiente.
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¿Qué
porcentaje de IVA se debe aplicar a los costos directos y a los costos
indirectos?
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El artículo 10 de la Ley 9635 se
refiere a la tarifa del impuesto, la cual corresponde con un 13% a los
bienes y servicios que se encuentren sujetos. Igualmente se deberán
considerar las excepciones de ley contenidas en los distintos transitorios
aprobados, en especial el Transitorio V asociado a los proyectos de
ingeniería.
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¿Debe
pagar IVA el permiso de construcción que está incluido en el formato de
presupuesto?
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El permiso municipal no es sujeto del
pago de IVA por cuanto su naturaleza corresponde con una tasa impositiva, y
por lo tanto no corresponde con la categoría de "bienes" y
"servicios". Adicionalmente se debe
contemplar lo indicado en el artículo 9, inciso 2 de la Ley 9635.
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¿Debe
pagar IVA la póliza de riesgos del trabajo que forma parte de los costos
directos en los presupuestos?
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Las pólizas de riesgos de trabajo
(denominadas "primas") se encuentran exentas del IVA de acuerdo con el
artículo 8, inciso 28.
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¿Debe
pagar IVA el seguro contra incendio y terremoto que forman parte de los
gastos de formalización?
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Las pólizas de viviendas de interés
social (denominadas "primas") se encuentran exentas del IVA de acuerdo con
el artículo 8, inciso 28
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El bono
ordinario vigente incluye un monto de IVA, ¿dicho valor debe ser
coincidente con el IVA determinado en los presupuestos de las viviendas?
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No.
El bono ordinario corresponde con un subsidio, que se le brinda a un
núcleo familiar, y depende esencialmente de su condición
socioeconómica. Dicho subsidio no
necesariamente coincidirá con el presupuesto de la vivienda a desarrollar,
pues existen variables como el sistema constructivo, ubicación geográfica,
costos de mano de obra y equipos, entre otros, que pueden cambiar de un
proyecto a otro; el monto del presupuesto será definido por el profesional
responsable y deberá ser revisado y avalado por el fiscal de inversiones de
la Entidad Autorizada.
Cuando el monto del presupuesto es
superior al monto del subsidio, la diferencia debe ser financiada por el
interesado, mientras que cuando el monto del presupuesto sea inferior al
monto del subsidio, los recursos "sobrantes" no serán desembolsados por el
BANHVI/Entidad Autorizada, por cuanto se cumple con los requerimientos
técnicos sin necesidad de utilizar todo el financiamiento disponible.
En relación con el monto de IVA
aprobado por la Junta Directiva del BANHVI para operaciones de BFV, se aclara
que éste corresponde con una reserva presupuestaria para pago exclusivo del
impuesto referido, por lo tanto si el monto de IVA del presupuesto excede
esa reserva, la diferencia deberá ser asumido por el interesado, mientras
que si el monto presupuestado de IVA es inferior a la reserva, la
diferencia no será desembolsada por parte del BANHVI/Entidad Autorizada (y
tampoco puede cambiarse su uso por ejemplo en acabados adicionales de la
vivienda).
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¿En dónde
encuentro los parámetros relacionados con el IVA que fueron aprobados por
el BANHVI?
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La aprobación de los parámetros de
IVA fue realizada mediante los acuerdos 1 de la sesión 80-2019 y acuerdo 2
de la sesión 99-2019, de la Junta Directiva del BANHVI. Dichos documentos se encuentran
disponible en esta misma página web.
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¿El monto
de IVA aprobado por el BANHVI corresponde con una reserva presupuestaria o
es un monto al cual debe "cerrar" los presupuestos?
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En los casos de bono ordinario ver
respuesta de la consulta "El bono ordinario vigente incluye un monto de
IVA, ¿dicho valor debe ser coincidente con el IVA determinado en los
presupuestos de las viviendas?".
En relación con los casos de artículo
49 se aclara que el monto de subsidio y del presupuesto serán coincidentes,
y dicho presupuesto será definido por el profesional responsable y deberá
ser revisado y avalado por el fiscal de inversiones de la Entidad
Autorizada. Cuando el monto del presupuesto es superior a los parámetros de
referencia aprobados, el BANHVI valorará si la cuantía del excedente responde
a características propias del mercado y del sistema constructivo, o si por
el contrario se trata de montos excesivos que requieran ajustarse a los
parámetros razonables de mercado.
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¿Cuál es
el tope máximo de subsidio para casos de adulto mayor y discapacidad
considerando los ajustes respecto al IVA?
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El reconocimiento del IVA de los
casos de adulto mayor, persona con discapacidad o cualquier otro propósito
en el que aplique un monto superior al BFV, se obtiene de multiplicar los
parámetros aprobados de bono ordinario (estrato 1) por el factor de
incremento.
Parámetro
1. Bono ordinario cuando la familia
administra los recursos: ¢6.685.000 + IVA ¢575.000 = ¢7.260.000
Subsidio para 1,5BFV (Bono y medio): ¢6.685.000
x 1,5 + IVA ¢575.000 x 1,5 = ¢7.260.000 x 1,5 resultando en ¢10.027.500 +
IVA ¢862.500 = ¢10.890.000
En donde:
¢10.027.500 corresponde con el máximo
subsidio que podrá ser destinado al pago de bienes y servicios (materiales,
mano de obra, costos indirectos, transporte, equipo, maquinaria, etc.) sin
IVA.
¢862.500 corresponde con la reserva
máxima para uso y pago exclusivo de IVA.
¢10.890.000 monto total máximo de
subsidio.
Parámetro
2. Bono ordinario cuando una empresa
constructora/desarrolladora administra los recursos: ¢6.562.000 + IVA
¢848.000 = ¢7.410.000
Subsidio para 1,5BFV (Bono y medio):
¢6.562.000 x 1,5 + IVA ¢848.000 x 1,5 = ¢7.410.000 x 1,5 resultando en
¢9.843.000 + IVA ¢1.272.000 = ¢11.115.000
En donde:
¢9.843.000 corresponde con el máximo
subsidio que podrá ser destinado al pago de bienes y servicios (materiales,
mano de obra, costos indirectos, transporte, equipo, maquinaria, etc.) sin
IVA.
¢1.272.000 corresponde con la reserva
máxima para uso y pago exclusivo de IVA.
¢11.115.000 monto total máximo de
subsidio.
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¿La
utilidad indicada en los presupuestos de obras y viviendas debe pagar IVA?
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La utilidad está sujeta al pago del
"Impuesto sobre la Renta", y por lo tanto no está sujeto del pago
de IVA pues se constituiría en una doble imposición sobre un mismo
concepto.
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¿Los
imprevistos indicados en los presupuestos de obras y viviendas deben pagar
IVA?
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Esta categoría corresponde con una previsión
presupuestaria (reserva de recursos para un fin específico) y su
definición es establecida a discreción por la administración del BANHVI; en
este caso dicho cálculo se determinó como un porcentaje de costos directos
e indirectos y sus IVAs asociados.
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¿Qué
significa la leyenda "No aplica" en algunas celdas de IVA del
presupuesto de obras y viviendas?
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La leyenda "No aplica" en
el presupuesto de obras y viviendas significa que el ítem asociado se
encuentra exento o no está sujeto al pago del IVA y por lo tanto no es
necesaria la inclusión de un monto nominal por concepto de dicho impuesto.
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