PERMISOS ESPECIALES - Información General


REQUISITOS PARA DONACION

Carta suscrita por los beneficiarios solicitando autorización para donar, explicando claramente los motivos.La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

  1. Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.
  2. Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de ambos cónyuges o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.
  3. De estar la propiedad en derechos, indicar el derecho a donar.

Si la donación es entre cónyuges por divorcio o separación judicial, se deberá aportar:

  1. En caso de divorcio o separación judicial se debe aportar la respectiva sentencia emitida por el Juzgado de Familia competente.
  2. Si la unión de hecho no está declarada, se deberá realizar el trámite ante el Juez de Familia competente para proceder con la liquidación de bienes en común.
  3. Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, donde el deudor es el cónyuge que dona y que ya no habitará la vivienda, deberán aportar carta de la institución acreedora donde indique que está de acuerdo con la gestión y con el respectivo cambio de deudor.
  4. Si el cónyuge que dona y que ya no habitará la vivienda, era el jefe de familia y el que aportaba los ingresos, deben presentar la Fórmula BANHVI, la cual se adjunta, con la información completa y actualizada de los miembros del núcleo familiar que habitan la vivienda.

Si la donación es de padres a hijos para poner a derecho la propiedad, se deberá aportar:

  1. Si son mayores de edad, aportar copia de la cédula de identidad de cada uno.
  2. Si son menores de edad, aportar constancia de nacimiento de cada uno.
  3. Los padres donan la nuda propiedad a favor de los hijos y mantienen para sí el derecho de usufructo, uso y habitación en partes iguales.
  4. Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, deberán aportar carta de la institución acreedora donde indique que está de acuerdo con esta gestión.
  5. Las donaciones solo pueden darse entre miembros del mismo núcleo familiar.

Nota: De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

 

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

 

Actualizada al 08/17/2010
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